DECRETO 1038, SE DECLARA TURBADO EL ORDEN PÚBLICO Y EN ESTADO DE SITIO TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

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Mayo 1 de 1984

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, oído el concepto previo y favorable del Consejo de Estado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en diversos lugares del país han venido operando retiradamente grupos armados que han atentado contra el Régimen Constitucional, mediante lamentables hechos de perturbación del orden público y suscitando ostensible alarma en los habitantes;

 

Que para conjurar la grave situación especialmente en los departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, el Gobierno declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio de dichos departamentos por medio del decreto 615 de 14 de marzo anterior;

 

Que el Gobierno ha utilizado para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales los medios que le atribuye la legislación ordinaria, sin que haya bastado su efecto para recobrar la normalidad;

 

Que con posterioridad a la expedición del decreto 615 de 1984, han tenido lugar asaltos a poblaciones por obra de grupos armados, entre ellos los ocurridos sobre Acevedo en el departamento del Huila, Corinto en el departamento del Cauca, Sucre y Jordán Bajo, en el departamento de Santander, Giraldo en el departamento de Antioquía y Miraflores en la Comisaría del Guaviare;

 

Que por la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, viene perturbándose gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;

 

Que recientemente ocurrieron actos terroristas en las ciudades de Medellín, Cali y Bogotá, causantes de la destrucción de numerosos vehículos de transporte colectivo;

 

Que al anochecer del día de ayer fue asesinado el señor Ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla;

 

Que en general, hechos de violencia provocados por las circunstancias antes mencionadas han ocasionado sensibles bajas del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía, lo mismo que víctimas en la población civil;

 

Que se hace necesario, ante la gravedad de la situación, adoptar las medidas de excepción contempladas en el artículo 121 de la Constitución Política;

 

Continuación del decreto «Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República».

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Declárese turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 2º. Este decreto rige desde la fecha de su expedición. 

 

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, el 1 de mayo de 1984

 

BELISARIO BENTANCUR

Presidente de la República

 

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez

 

El Ministro de Relaciones Exteriores (E)

Laura Ochoa de Ardila

 

El Ministro de Justicia (E)

Nazly Lozano Aljure, siguen firmas

(…)

 

 

Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE

 

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