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DECRETO NÚMERO 1094, MODIFICA PARCIALMENTE LA NORMA DE DOTACIÓN DE TIERRAS A AMNISTIADOS
Mayo 10 de 1984
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2109 de 1983
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus atribuciones Constitucionales y en desarrollo del artículo 8º. De la Ley 35 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El artículo 1º. Del Decreto 2109 de 1983, quedará así: «El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA- para el efecto de dotar de tierras a los beneficiarios de la amnistía, lo mismo que a las gentes de las regiones que hayan estado sometidas a acciones subversivas o en enfrentamientos armados de que trata la Ley 35 de 1982, podrá adquirir en cualquier sector del país, tierras y mejoras rurales de propiedad privada que resulten necesarias para cumplir el respectivo programa.»
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., 10 mayo de 1984
BELISARIO BETANCUR
Presidente de la República
GUSTAVO CASTRO GUERRERO
Ministro de Agricultura
Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE

