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DECRETO NÚMERO 1094, MODIFICA PARCIALMENTE LA NORMA DE DOTACIÓN DE TIERRAS A AMNISTIADOS

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Mayo 10 de 1984

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2109 de 1983

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus atribuciones Constitucionales y en desarrollo del artículo 8º. De la Ley 35 de 1982,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. El artículo 1º. Del Decreto 2109 de 1983, quedará así: «El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA- para el efecto de dotar de tierras a los beneficiarios de la amnistía, lo mismo que a las gentes de las regiones que hayan estado sometidas a acciones subversivas o en enfrentamientos armados de que trata la Ley 35 de 1982, podrá adquirir en cualquier sector del país, tierras y mejoras rurales de propiedad privada que resulten necesarias para cumplir el respectivo programa.»

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y Cúmplase

 

Dado en Bogotá, D.E., 10 mayo de 1984

BELISARIO BETANCUR

Presidente de la República

 

GUSTAVO CASTRO GUERRERO

Ministro de Agricultura

 

Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE

 

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