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DECRETO No. 2112, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE PARA LA POLITICA DE RECONCILIACION, NORMALIZACION Y REHABILITACION
Noviembre 8 de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1o. del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y CONSIDERANDO:
Que han venido presentándose hechos perturbadores que amenazan el desarrollo de los programas de reconciliación, normalización y rehabilitación, que constituyen una de las políticas prioritarias del Gobierno Nacional.
Que el estudio y análisis de las causas de estos fenómenos, constituye fundamento insustituible para diseñar políticas eficaces que permitan el desarrollo de los programas de reconciliación, normalización y rehabilitación, y para la proposición de alternativas concretas que conduzcan a la solución de estos conflictos.
Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente crear un organismo, con carácter consultor, que estudie y analice los diferentes fenómenos políticos que se han venido presentando y que en un futuro se presenten, en relación con la reconciliación, normalización y rehabilitación en las que se encuentra empeñado.
Que el artículo 1o. del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, consagró la existencia de organismos consultivos o coordinadores, a través de los cuales el Gobierno y los particulares concierten propuestas dirigidas a la solución de determinadas situaciones que interesen especialmente a la Administración.
DECRETA:
Artículo 1o. Créase el Consejo Consultivo para la Política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, como organismo consultivo del Gobierno, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2o. El Consejo que se crea por el artículo anterior, estará integrado por cinco (5) miembros designados por el Presidente de la República, que garanticen la mayor idoneidad para la eficaz realización de los programas de reconciliación, normalización y rehabilitación, así como la más absoluta independencia de criterio.
Artículo 3o. La Comisión sesionará en virtud de citación del jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o del Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
A sus deliberaciones podrán asistir, en forma ocasional, todas aquellas personas que la Comisión considere conveniente oír para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Asistirán, igualmente, los ministros del Despacho cuando, a juicio de la Comisión o del Gobierno, su presencia se considere útil y necesaria.
Artículo 4o. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
1.- Asesorar al Gobierno Nacional en todo lo referente al manejo y desarrollo general de la política de reconciliación, normalización y rehabilitación.
2.- Presentar las recomendaciones particulares y concretas que consideren pertinentes y que contribuyan al logro de la reconciliación nacional.
3.- Recomendarle al Gobierno Nacional la adopción de todas aquellas determinaciones que juzgue convenientes para la realización de las metas del Plan Nacional de Rehabilitación.
4.- Estudiar los informes que presente el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
5.- Estudiar los informes mensuales que sobre el desarrollo del Plan Nacional de Rehabilitación, presenten el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación y el Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República.
6.- Servir como veedor de la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación y de los demás programas que adelante el Gobierno Nacional en materia de reconciliación, normalización y rehabilitación.
Artículo 5o. El Consejo deberá reunirse periódicamente con el Presidente de la República, con el fin de rendirle informes sobre el avance de las recomendaciones y propuestas adoptadas.
Artículo 6o. El Consejo deliberará con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros.
Artículo 7o. El Consejo sesionará en la sede del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones, serán sufragados con cargo al presupuesto del mencionado Departamento Administrativo.
Artículo 8o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 8 de Noviembre de 1987.
El ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.
Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Virgilo Barco 1986-1990. Se inician acuerdos parciales, pacto político con el M-19. Tomo 2 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE

