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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 10: COMPROMISO DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES CON EL PLAN NACIONAL DE REHABILITACION

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Abril 10 de 1987

 

Para: ministro del Despacho, jefes de departamentos administrativos, directores y gerentes de entidades públicas, gerentes de entidades de economía mixta.

 

Ref.: Compromiso de las entidades gubernamentales con la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación.

De acuerdo con los enunciados que he planteado en la reunión de hoy sobre el Plan Nacional de Rehabilitación, se requiere que para su eficaz funcionamiento se pongan en marcha, sin demora, las siguientes acciones:

 

Prelaciones:

 

Las prelaciones que se establezcan en el seno de los consejos departamentales de rehabilitación, deben ser incorporadas por las oficinas regionales de los institutos descentralizados en las programaciones y acciones que se adelanten en la respectiva región. Para tal efecto los delegados de los institutos descentralizados deben participar activamente en las reuniones de los consejos y una vez definidos los proyectos y programas en ese nivel, incorporarlos en la programación de la oficina central de la respectiva entidad. El Departamento Nacional de Planeación atenderá preferencialmente estas programaciones en la elaboración del presupuesto anual de inversión. Los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos nacionales responsables de la ejecución presupuestal destinada a cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Rehabilitación le darán prelación en su solicitud al Ministerio de Hacienda a dichas asignaciones y este último a su vez, tomará las medidas necesarias para garantizar la atención en forma completa de dichos gastos.

 

Mil nuevas soluciones educativas:

 

El Ministerio de Educación nacional atenderá la necesidad de plazas docentes, creando 1.000 nuevas soluciones educativas en las zonas más aisladas y desprotegidas y propiciando reubicaciones cuando ello fuere posible. El Ministerio de Educación a su vez tomará las providencias necesarias para que estos maestros laboren como mínimo ocho (8) meses durante este año.

 

Evaluación mensual:

 

Es obligación de las entidades ejecutoras presentar mensualmente informes sobre la marcha del Plan Nacional de Rehabilitación. Dichos informes deben presentarse a la Consejería Presidencial a través de la secretaría de Integración Popular, identificando los avances alcanzados, las dificultades encontradas y las soluciones diseñadas para superar sin demora tales dificultades.

 

Eficiencia:

 

Las entidades ejecutoras deben poner toda su capacidad e imaginación al servicio de la agilización de los trámites presupuestales y de contratación. Para esto contarán con la colaboración de las dependencias que autorizan los trámites pertinentes, en especial de la secretaría Jurídica y de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General de Presupuesto y la Tesorería General de la República. Igualmente, deben presentarse propuestas para reducir los trámites y plazos requeridos en el proceso de contratación tal como lo han hecho recientemente Telecom y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

 

Presencia institucional:

 

La presencia institucional de las entidades públicas en las zonas de rehabilitación es de fundamental importancia. La apertura de nuevas oficinas, la ampliación del cubrimiento geográfico de los servicios y la reasignación de funcionarios hacia estas zonas es de una alta prioridad. Las entidades que han sufrido modificaciones institucionales a partir del Decreto 77 de 1987, deben completar los proyectos ya iniciados y ejecutar las programaciones previstas durante el presente año en las zonas del Plan Nacional de Rehabilitación.

 

(fdo) VIRGILIO BARCO

 

Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Virgilo Barco 1986-1990. Se inician acuerdos parciales, pacto político con el M-19. Tomo 2 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE

 

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