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DECRETO 240, SE CREAN LOS CARGOS DE ALTOS COMISIONADOS DE PAZ Y SE SEÑALAN SUS FUNCIONES
Febrero 4 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 8 de Decreto Extraordinario 146 de
1976.
Considerando
1. Que en la búsqueda y mantenimiento de la paz se creó la Comisión de Paz,
Asesora del Gobierno Nacional;
2. Que la comisión realiza importante labor en la determinación de opciones de incorporación y recuperación de áreas y estamentos a la vida política, económica y social del país;
3. Que, como resultado de la gestión conjunta del Congreso, el Gobierno y la Comisión de paz, fue expedida la Ley 35 de 1.982 sobre amnistía general para los autores, cómplices o encubridores de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de dicha ley, y se dictaron normas tendientes al restablecimiento, preservación de la paz;
4. Que como instrumento para incorporar a los amnistiados a la normalidad pública y económica, el Gobierno estableció programas de trabajo, crédito, educación y salud para ser desarrollados en aquellas zonas que hubieren sido afectadas por enfrentamiento armado, a fin de que sirvan al mismo tiempo a la totalidad de los habitantes de dichas zonas;
5. Que para facilitar el restablecimiento de la paz a que se ha hecho referencia, es necesaria la permanente coordinación de los diversos entes gubernamentales con diferentes sectores de la actividad general del país para el desarrollo de programas que así lo permitan;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créanse tres cargos de altos comisionados de paz, que serán desempeñados ad-honorem. Para el desempeño de estos cargos designase a las siguientes personas:
Excelentísimo señor José Luis Serna, Obispo de Florencia; Mayor General Gerardo Ayerbe Chaux; y Doctor Alfredo Carvajal Sinisterra.
ARTÍCULO 2º. Los altos comisionados de paz obrarán como consejeros del Presidente de la República y desempeñarán las siguientes funciones:
a) Servir de enlace o canal de comunicación entre los miembros de la Comisión de Paz y el Presidente de la República, los ministros y demás funcionarios de la
Rama Ejecutiva;
b) Servir de enlace o canal de comunicación entre quienes se acojan o pretendan acogerse a la amnistía y la Comunicación de Paz o cualquiera de sus miembros;
c) Servir de enlace o canal de comunicación entre quienes se acojan o pretendan acogerse a la amnistía y el Gobierno Nacional;
d) Servir de enlace o canal de comunicación entre el sector privado a el sector público para los afectos de acciones conjuntas tendientes al logro de la paz;
e) Coordinar la ejecución de los programas sobre microempresas de rehabilitación, dotación de tierras y créditos, educación y salud, a que se refieren los decretos 3286, 3287, 3288, 3289 y 3290 de 1982;
f) Evaluar periódicamente la ejecución de los programas a que se refiere el literal anterior y rendir informe sobre el particular al Presidente de la República;
g) Recomendar nuevos programas o modificaciones de los vigentes con el propósito de adecuar las medidas del gobierno a las conveniencias de la Paz;
h) Las demás que le asigne el Presidente de la República o surjan de la índole de su encargo, interpretada de acuerdo con los considerandos de este decreto.
ARTÍCULO 3º. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República proveerá a los Comisionados de la Paz los medios necesarios de todo orden para un ágil expedito desempeño de sus funciones incluyendo pasajes y viáticos.
ARTÍCULO 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1983
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (e)Liliam Suárez Melo.
Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE