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DECRETO 2711, COMISIÓN DE PAZ ASESORA DEL GOBIERNO NACIONAL
Septiembre 19 de 1982
REPÚBLICA DE COLOMBIA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO NUMERO 2711 DE 1982
(19 SEPTIEMBRE DE 1982)
Por el cual se crea una comisión asesora
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad constitucional propia del Presidente de la República, velar por la preservación, la consolidación y el robustecimiento del orden público.
Que para el mejor ejercicio de dicha responsabilidad, es conveniente explorar alternativas de acción del Gobierno, de las demás ramas del poder público y del país en general, para el arraigo y el florecimiento de la paz completa dentro del territorio nacional, necesaria para acelerar el desarrollo económico, el cambio social y el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos, especialmente de los desamparados.
Que por Decreto 2761 de 8 de octubre de 1981, se constituyó una comisión transitoria con el encargo de explorar «nuevas posibilidades para fortalecer la paz pública y crear las condiciones que permitan la derogatoria de la legislación de emergencia».
Que la comisión así constituida, realizó un importante trabajo en las materias que se confiaron a su cuidado.
Que el fortalecimiento de la paz, hace necesaria la prosecución de los esfuerzos cumplidos por dicha Comisión y la ampliación de su asesoría a los asuntos más ligados a la normalización de la vida nacional en sus diferentes sectores y facetas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase una «Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional», con la responsabilidad de prestar su asistencia y presentar sus alternativas de acción al Presidente de la República, dentro de su responsabilidad de fortalecer la paz pública y social, en las diferentes zonas que integran el territorio de la República, especialmente en las siguientes materias:
a) Opciones de incorporación de áreas y estamentos a la vida política, económica y social del país, dentro del marco del Estado de Derecho, el sistema político y la dinámica económica y social, que es necesario crear, para dar cabida, expresión y respuestas suficientes a las nuevas realidades, fuerzas y demandas generadas en los avances de la nación, y para proveer a las instituciones democráticas vigentes, de la conducción que exige el desarrollo de la comunidad.
b) Opciones de recuperación y desarrollo de las regiones, subregiones y secciones del territorio que a juicio del Gobierno, o en concepto de la Comisión, requieren estrategias y programas específicos de acción del Estado y de los distintos sectores de la comunidad, para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la economía y la sociedad colombiana.
c) Opciones de mejoramiento sustancial de la justicia y la seguridad de los ciudadanos, tanto en las ciudades como en el campo, así como de la vigilancia de la Administración Pública, y la tutela de los derechos de la comunidad.
d) Opciones de promoción de la eficiencia de la acción y del gasto público; y de la actividad del sector privado, en la atención de las necesidades básicas de nutrición, salud, educación, vivienda, empleo, seguridad social, participación ciudadana y recreación de los segmentos más pobres, vulnerables y desprotegidos de la población.
ARTÍCULO 2º: La Comisión que se constituye por el presente Decreto, ejecutará sus trabajos en forma reservada y en igual forma los presentará al Jefe del Estado.
ARTÍCULO 3º: Para el cabal cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de Gobierno, la información que juzgue necesaria de las distintas dependencias del Gobierno, efectuar los contactos necesarios con las diferentes ramas del Poder Público y mantener sin restricción alguna los diálogos que considere pertinentes, con los dirigentes y miembros de los diversos sectores en que se expresa la opinión nacional.
ARTÍCULO 4º La Comisión estará integrada así:
1. Doctor CARLOS LLERAS RESTREPO, quien la presidirá
2. Doña NYDIA QUINTERO DE TURBAY
3. Monseñor MARIO REBOLLO BRAVO
4. Monseñor RAFAEL GÓMEZ HOYOS
5. Sr. General ® GERARDO AYERBE CHAUX
6. Sr. General ® GUILLERMO PINZÓN CAICEDO
7. Doctor OTTO MORALES BENÍTEZ
8. Doctor GERARDO MOLINA
9. Doctor ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA
10. Doctor CÉSAR GÓMEZ ESTRADA
11. Doctor ALVARO LEAL MORALES
12. Doctor JOAQUÍN VALLEJO ARBELAEZ
13. Doctor JORGE E. GUTIÉRREZ ANZOLA
14. Doctor JOSÉ CORREDOR
15. Don ALBERTO BETANCUR
16. Doctor RAFAEL RIVAS POSADA
17. Doctor JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
18. Doctor JOHN AGUDELO RÍOS, Quien será el Coordinador
19. Doctor CARLOS BULA CAMACHO
20. Doctor EDUARDO ALDANA VALDES
21. Doctor ADOLFO CARVAJAL QUELQUEJEU
22. Doctora JOSEFINA VALENCIA DE HUBACH
23. Doctor ALBERTO ROJAS PUYO
24. Doctora NOHEMI SANIN POSADA
25. Don JOSÉ DEL CARMEN YEPES
26. Doctor ARIEL ARMEL ARENAS
27. Doctora CARMEN CECILIA DE MARTÍNEZ SALAZAR
28. Doctora SUSANA CAMACHO DE VILLAREAL
29. Don HERNANDO RODRÍGUEZ
30. Don PASTOR PEREZ
31. Doctora SOCORRO RAMÍREZ
32. Doctor CARLOS MORALES
33. Señora MARGARITA VIDAL
34. Doctor LUIS ESCOBAR CONCHA
35. Doctor MARCELO TORRES
36. Doctor JORGE VÉLEZ GARCÍA
37. Doctor SAMUEL HOYOS ARANGO
38. Doctor EDUARDO LEMAITRE
39. Doctor IVÁN ORTEGA MOTTA
40. Doctor JORGE ANGARITA MARÍN
ARTÍCULO 5º El Ministerio de Gobierno tomará las medidas necesarias para proveer a la Comisión de los medios indispensables para el desempeño de las responsabilidades que se le confían mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 6º El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 19 de septiembre de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno
RODRIGO ESCOBAR NAVIA
Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE

