DECRETO 2711, COMISIÓN DE PAZ ASESORA DEL GOBIERNO NACIONAL

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Septiembre 19 de 1982

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO NUMERO 2711 DE 1982

(19 SEPTIEMBRE DE 1982)

 

Por el cual se crea una comisión asesora

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales

 

CONSIDERANDO:

 

Que es responsabilidad constitucional propia del Presidente de la República, velar por la preservación, la consolidación y el robustecimiento del orden público.

 

Que para el mejor ejercicio de dicha responsabilidad, es conveniente explorar alternativas de acción del Gobierno, de las demás ramas del poder público y del país en general, para el arraigo y el florecimiento de la paz completa dentro del territorio nacional, necesaria para acelerar el desarrollo económico, el cambio social y el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos, especialmente de los desamparados.

 

Que por Decreto 2761 de 8 de octubre de 1981, se constituyó una comisión transitoria con el encargo de explorar «nuevas posibilidades para fortalecer la paz pública y crear las condiciones que permitan la derogatoria de la legislación de emergencia».

 

Que la comisión así constituida, realizó un importante trabajo en las materias que se confiaron a su cuidado.

 

Que el fortalecimiento de la paz, hace necesaria la prosecución de los esfuerzos cumplidos por dicha Comisión y la ampliación de su asesoría a los asuntos más ligados a la normalización de la vida nacional en sus diferentes sectores y facetas.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase una «Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional», con la responsabilidad de prestar su asistencia y presentar sus alternativas de acción al Presidente de la República, dentro de su responsabilidad de fortalecer la paz pública y social, en las diferentes zonas que integran el territorio de la República, especialmente en las siguientes materias:

 

a) Opciones de incorporación de áreas y estamentos a la vida política, económica y social del país, dentro del marco del Estado de Derecho, el sistema político y la dinámica económica y social, que es necesario crear, para dar cabida, expresión y respuestas suficientes a las nuevas realidades, fuerzas y demandas generadas en los avances de la nación, y para proveer a las instituciones democráticas vigentes, de la conducción que exige el desarrollo de la comunidad.

 

b) Opciones de recuperación y desarrollo de las regiones, subregiones y secciones del territorio que a juicio del Gobierno, o en concepto de la Comisión, requieren estrategias y programas específicos de acción del Estado y de los distintos sectores de la comunidad, para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la economía y la sociedad colombiana.

 

c) Opciones de mejoramiento sustancial de la justicia y la seguridad de los ciudadanos, tanto en las ciudades como en el campo, así como de la vigilancia de la Administración Pública, y la tutela de los derechos de la comunidad.

 

d) Opciones de promoción de la eficiencia de la acción y del gasto público; y de la actividad del sector privado, en la atención de las necesidades básicas de nutrición, salud, educación, vivienda, empleo, seguridad social, participación ciudadana y recreación de los segmentos más pobres, vulnerables y desprotegidos de la población.

 

ARTÍCULO 2º: La Comisión que se constituye por el presente Decreto, ejecutará sus trabajos en forma reservada y en igual forma los presentará al Jefe del Estado.

 

ARTÍCULO 3º: Para el cabal cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de Gobierno, la información que juzgue necesaria de las distintas dependencias del Gobierno, efectuar los contactos necesarios con las diferentes ramas del Poder Público y mantener sin restricción alguna los diálogos que considere pertinentes, con los dirigentes y miembros de los diversos sectores en que se expresa la opinión nacional.

 

ARTÍCULO 4º La Comisión estará integrada así:

 

1. Doctor CARLOS LLERAS RESTREPO, quien la presidirá

2. Doña NYDIA QUINTERO DE TURBAY

3. Monseñor MARIO REBOLLO BRAVO

4. Monseñor RAFAEL GÓMEZ HOYOS

5. Sr. General ® GERARDO AYERBE CHAUX

6. Sr. General ® GUILLERMO PINZÓN CAICEDO

7. Doctor OTTO MORALES BENÍTEZ

8. Doctor GERARDO MOLINA

9. Doctor ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA

10. Doctor CÉSAR GÓMEZ ESTRADA

11. Doctor ALVARO LEAL MORALES

12. Doctor JOAQUÍN VALLEJO ARBELAEZ

13. Doctor JORGE E. GUTIÉRREZ ANZOLA

14. Doctor JOSÉ CORREDOR

15. Don ALBERTO BETANCUR

16. Doctor RAFAEL RIVAS POSADA

17. Doctor JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

18. Doctor JOHN AGUDELO RÍOS, Quien será el Coordinador

19. Doctor CARLOS BULA CAMACHO

20. Doctor EDUARDO ALDANA VALDES

21. Doctor ADOLFO CARVAJAL QUELQUEJEU

22. Doctora JOSEFINA VALENCIA DE HUBACH

23. Doctor ALBERTO ROJAS PUYO

24. Doctora NOHEMI SANIN POSADA

25. Don JOSÉ DEL CARMEN YEPES

26. Doctor ARIEL ARMEL ARENAS

27. Doctora CARMEN CECILIA DE MARTÍNEZ SALAZAR

28. Doctora SUSANA CAMACHO DE VILLAREAL

29. Don HERNANDO RODRÍGUEZ

30. Don PASTOR PEREZ

31. Doctora SOCORRO RAMÍREZ

32. Doctor CARLOS MORALES

33. Señora MARGARITA VIDAL

34. Doctor LUIS ESCOBAR CONCHA

35. Doctor MARCELO TORRES

36. Doctor JORGE VÉLEZ GARCÍA

37. Doctor SAMUEL HOYOS ARANGO

38. Doctor EDUARDO LEMAITRE

39. Doctor IVÁN ORTEGA MOTTA

40. Doctor JORGE ANGARITA MARÍN

 

ARTÍCULO 5º El Ministerio de Gobierno tomará las medidas necesarias para proveer a la Comisión de los medios indispensables para el desempeño de las responsabilidades que se le confían mediante el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6º El presente Decreto rige a partir de su expedición.

 

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 19 de septiembre de 1982.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

BELISARIO BETANCUR

 

El Ministro de Gobierno

RODRIGO ESCOBAR NAVIA

 

 

Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE

 

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