Noviembre 28 de1984
Comunicado de la Comisión Nacional de Verificación Noviembre 28 de 1984.
La Comisión Nacional de Verificación, reunida en sesión plenaria en el sitio denominado La Esperanza, en la Cordillera de los Andes, durante los días veinticuatro y veinticinco de noviembre, de conformidad con lo estipulado en el punto sexto (6) del Acuerdo de la Uribe, y no obstante la persistencia de factores perturbadores del proceso de paz, consideró que están dadas globalmente las condiciones para declarar que en el conjunto de territorio nacional se cumple el Cese del Fuego y que, en consecuencia, puede iniciarse el período de prueba o espera de un año pactado con las FARC-EP. Dicho periodo empezará a contarse a partir del próximo día primero (1) de diciembre.
En ese lapso, según el Acuerdo de la Uribe, «la organización hasta ahora denominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, podrá organizarse política, económica y socialmente según su libre decisión. El Gobierno les otorgará de acuerdo con la Constitución y las leyes, las garantías y los estímulos pertinentes. Durante este mismo período el gobierno tomará las medidas necesarias para restablecer en las zonas de violencia la normalidad civil».
Al mismo tiempo, según opinión ampliamente expresada y compartida en esta reunión, la tregua crea condiciones favorables para el avance de las reformas políticas y sociales que han de contribuir a la consolidación de la paz.
Finalmente en declaración escrita, leída por Jacobo Arenas, firmada por los miembro del secretariado nacional de las FARC-EP, Manuel Marulanda Vélez, Jacobo Arenas, Jaime Guaraca, Raúl Reyes y Alfonso Cano, y presentada en el momento en que se inició la discusión, se dice lo siguiente: «Como se nos sigue acusando de extorsión y secuestro, en esta segunda reunión de la Comisión Nacional de Verificación ratificamos en forma clara y categórica que estamos en contra de dichas prácticas, y en consecuencia, las organizaciones que se reclamen FARC deben suspender inmediatamente tal actividad y si aún tienen personas retenidas deben liberarlas sin la menor dilación».
La decisión es declarar iniciado este nuevo período fue adoptada en votación secreta y de manera unánime por los participantes en el pleno de La Esperanza, decisión que será comunicada al señor Presidente de la República.
Comisión Nacional de Verificación.
Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE

