Artículos
- Paola Guayazán
- Procesos
- Visitas: 65
AJUSTE DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN
Noviembre 24 de 1984
Comisión Nacional de Verificación
Aprobado por unanimidad en la sesión plenaria de la Comisión Nacional de Verificación celebrada el 24 de noviembre de 1984, en La Esperanza, jurisdicción del Municipio de Mesetas, Departamento del Meta.
Todas las actividades y procedimientos de la Comisión Nacional de Verificación como de las subcomisiones y comités, tendrán como único propósito el de afianzar la paz.
Para el ordenado cumplimiento de su alta responsabilidad, la Comisión Nacional acoge las siguientes disposiciones a manera de reglamento, tal como lo contempla el numeral cuarto del Acuerdo de la Uribe.
1. La Comisión verifica el cumplimiento de los Acuerdos de la Uribe y los convenios y acuerdos suscritos con el EPL y el ADO y los que se realicen con los grupos que decidan acogerse a estos mecanismos de verificación.
2. Todos los informes y quejas que deban ser objeto de verificación por parte de la Comisión, serán presentados a ésta. El Presidente decidirá sobre los que sean dignos de estudio. Cualquiera de los miembros podrá solicitar estudio de los informes o quejas que no hayan sido objeto de trámite por parte del Presidente y al respecto decidirá la Comisión.
3. La Comisión se reunirá cuando el Presidente lo estime oportuno, bien por iniciativa propia o a solicitud de uno o más miembros.
4. La Comisión no requiere quórum para deliberar. La decisión a que hace referencia el numeral sexto del acuerdo arriba mencionado, se adoptará en votación secreta y por dos terceras partes de los miembros presentes.
5. El quórum para decidir será la mitad más uno de los miembros de la Comisión presentes.
6. La Comisión Nacional designará los miembros de las subcomisiones regionales de que trata el Acuerdo de la Uribe, los asesores y las delegaciones especiales que estime convenientes, procurando mantener en cada caso una adecuada representatividad, para que adelanten sus tareas conforme a las instrucciones de la Comisión Nacional o su presidente. Mientras las FARC designan sus delegados, los frentes de las FARC se harán representar en las subcomisiones regionales por garantes designados por ellos, un garante por cada frente, con base en una lista que el Estado Mayor de las FARC entregará al Presidente de la Comisión. Además de las Previstas en el Acuerdo de la Uribe, la Comisión podrá crear otras subcomisiones regionales.
7. Las subcomisiones regionales y las delegaciones especiales elaborarán informes que entregarán en todo caso, al Presidente de la Comisión Nacional. La divulgación parcial o total de estos informes estará sometida a la decisión del Presidente o de la Comisión.
8. En las reuniones plenarias de la Comisión los miembros podrán solicitar aclaraciones y ordenar ampliaciones de los informes de las subcomisiones regionales o de las delegaciones especiales.
9. Los informes relacionados con visitas a lugares de conflicto, tendrán en lo posible, la siguiente estructura:
a) Datos Generales: región, duración de la visita, sitios recorridos.
b) Fuentes de información.
c) Descripción de los hechos.
d) Evaluación de los mismos.
e) Concepto de autoridades civiles y militares.
f) Concepto de los grupos pertenecientes a las FARC, o de los que hayan firmado otros acuerdos de paz con el gobierno.
g) Concepto de las subcomisiones o de las delegaciones.
h) Recomendaciones.
10. La Comisión Nacional, las subcomisiones y las delegaciones ejecutarán sus actividades o trabajos en forma reservada.
11. Tanto la elaboración de las actas de la Comisión como sus correspondientes archivos, estarán a cargo de la Consejería Presidencial para la Paz, conforme a las directrices que le imparte el Presidente de la Comisión.
12. Con respecto a los demás asuntos, la Comisión irá adoptando las reglas que juzgue más apropiadas.
Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE