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PACTO POLÍTICO POR LA PAZ Y LA DEMOCRACIA (GOBIERNO, M-19, PARTIDO LIBERAL, CÁMARAS LEGISLATIVAS, IGLESIA CATÓLICA)
Noviembre 2 de 1989
INTRODUCCIÓN
El 10 de enero de 1989 el Gobierno nacional y el Movimiento 19 de Abril (M-19), dieron inicio a un proceso que tenía por objeto avanzar hacia la consolidación de la paz, la reconciliación entre los colombianos y la reincorporación de los alzados en armas a la vida civil. Se acordó, entonces, promover las iniciativas y acciones necesarias para impulsar el itinerario hacia la democracia plena y un camino cierto hacia la desmovilización guerrillera con las garantías necesarias para la reincorporación social y política.
Se convocó a la dirección de los partidos políticos con representación parlamentaria: al Partido Liberal Colombiano, al Partido Social Conservador y a la Unión Patriótica, para que conjuntamente con el Gobierno nacional, el Movimiento 19 de Abril y otras organizaciones alzadas en armas que se sumaran a las conversaciones, establecieran mecanismos de participación para canalizar los propios aportes y los de todas las fuerzas de la nación en este empeño de paz.
Fue así como se estableció la llamada Mesa de Trabajo que sesionó en el periodo y con las condiciones previstas en los acuerdos celebrados entre el Gobierno nacional y el Movimiento 19 de Abril. Del mismo modo y con el fin de propiciar la participación de otros sectores políticos, sociales, gremiales, profesionales y de todo orden, la Mesa de Trabajo dispuso celebrar, por aparte, mesas de análisis y concertación concebidas tanto como espacios para discusión y formulación de propuestas de consenso para la Mesa de Trabajo, como también, espacios para lograr voluntad de compromiso sobre temas sociales, económicos y políticos cuando la representatividad de los participantes lo permitiera.
En las mesas de análisis y concertación - tres en total - participaron representantes autorizados del Gobierno nacional, el Partido Liberal Colombiano, el Partido Social Conservador, el Movimiento 19 de Abril y de sectores y fuerzas representativas de la sociedad tales como universidades públicas y privadas, asociaciones regionales de profesionales, sindicatos, asociaciones campesinas e indígenas, militares en retiro, fuerzas políticas sin representación parlamentaria y gremios de la producción. A petición de los miembros de la Mesa de Trabajo, la Iglesia católica, a través de sus más altas jerarquías, aceptó ser activo protagonista de este proceso en calidad de tutora moral y espiritual.
Los aportes y propuestas de todos estos sectores, canalizados mediante un procedimiento de diálogo democrático, constituyen hoy la base del presente acuerdo. Por otra parte, dentro de los consensos logrados entre los miembros de la Mesa de Trabajo, se fijaron con claridad los procedimientos para establecer los compromisos en relación con eventuales proyectos de reforma constitucional, de ley y de medidas ejecutivas que pudieran surgir como producto de los acuerdos entre el Gobierno nacional, los partidos políticos y los alzados en armas. El Gobierno nacional se comprometió a presentar a consideración del Congreso de la República los proyectos respectivos y a proceder a disponer lo necesario para la ejecución de medidas y programas concretos, siempre y cuando, unos y otros fueran el resultado del consenso de los miembros activos y de pleno derecho de la Mesa de Trabajo.
De esta manera, Gobierno nacional, partidos políticos y alzados en armas adquieren claros compromisos en este proceso. El Gobierno, en cuanto a la presentación e impulso de iniciativas legislativas en el Congreso, la ejecución de programas y medidas concretas, y la implementación de las garantías acordadas para la incorporación a la vida civil. Los partidos, respecto de la tramitación y materialización de los respectivos proyectos, y los alzados en armas, en cuanto a su incorporación a la vida institucional de la nación y el acatamiento a plenitud de nuestro ordenamiento constitucional y legal.
A este respecto, cabe destacar la franca y decidida posición del director del Partido Liberal Colombiano, ex presidente Julio Cesar Turbay Ayala, quien en carta dirigida al Consejero Presidencial para la Reconciliación expresó, refiriéndose a los posibles acuerdos de la Mesa de Trabajo: «deseo reiterar a usted la posición del Partido Liberal y la mía propia, de franco y resuelto respaldo a las iniciativas que cuenten con el apoyo del Gobierno». De igual forma, el ex presidente Misael Pastrana Borrero expresó desde septiembre de 1988 que su colectividad estaría dispuesta a respaldar el desarrollo de la propuesta gubernamental de paz cuando ella recibiera la aceptación de los grupos alzados en armas. En concordancia con esta posición, los voceros oficiales del Partido Social Conservador en la Mesa de Trabajo han señalado en reiteradas oportunidades el compromiso de esta colectividad con los acuerdos políticos surgidos de este proceso de diálogos para la paz. Y también Carlos Pizarro, como Comandante General del M-19, hizo referencia al compromiso de esta organización con el proceso, al señalar en carta al señor Presidente de la República, que el M-19 saldría entonces «a la arena política liderado por su Comandante General y sellaría su suerte en la desmovilización integral de sus armas».
Durante estos ocho meses, el país ha sido partícipe de un proceso de distensión con el movimiento guerrillero y ha sido testigo de la seriedad con la cual las partes ha ido construyendo nuevos compromisos para contribuir con este esfuerzo histórico a una paz integral y a una convivencia democrática. Fue el propio Presidente de la República quien, en carta dirigida a Carlos Pizarro, comandante del M-19, le dio a la Mesa de Trabajo su justa dimensión al ratificar que en ella se formalizaría el «verdadero pacto político». Finalizadas las labores de las mesas de análisis y concertación y consideradas en la Mesa de Trabajo las propuestas allí surgidas, se acogen los siguientes puntos constitutivos del Pacto Político por la Paz y la Democracia:
ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y EN MATERIA ELECTORAL
1. La Mesa de Trabajo acoge el consenso de las mesas de análisis y concertación en el sentido de impulsar, en el contexto de la reforma constitucional, el artículo 87 aprobado en la primera vuelta, que modifica el artículo 218 de la Carta Política, adicionándole un parágrafo transitorio que dé base constitucional a la convocatoria de un referéndum extraordinario por la paz y la democracia.
Es de advertir que como las mesas de análisis y concertación no discutieron en profundidad todo el contenido de la reforma constitucional, se respetan las posiciones que sobre los diversos temas tienen los miembros de la Mesa de Trabajo.
2. El Gobierno nacional, en acuerdo con el Congreso de la República, incorporará en el texto que será sometido a referéndum del pueblo, aquellos puntos que satisfacen los anhelos de creación de nuevos canales de participación ciudadana para la ampliación de la democracia colombiana. El acuerdo firmado será objeto de especial seguimiento, en lo que respecta al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, tanto en este aspecto como en los demás contenidos en el acuerdo. Esta función la cumplirá la Mesa de Trabajo que, para el efecto, se reunirá periódicamente hasta la fecha de dejación de las armas por parte del Movimiento que se reincorporará a la vida civil. En este sentido y como resultado de las conclusiones de las mesas de análisis y concertación, se decidió incorporar como temas fundamentales de este acuerdo, en el texto del referéndum, los mencionados a continuación:
a) El establecimiento de la Circunscripción Nacional Especial de Paz, con el objeto de permitir la incorporación a la vida institucional de aquellos colombianos miembros de organizaciones guerrilleras que lleguen a acuerdo con el Gobierno nacional y se incorporen a la vida civil y a la movilización política, previa la dejación de las armas.
b) El reconocimiento como partidos políticos de los movimientos guerrilleros que se acojan a la movilización política, previa la dejación de las armas, como resultado de los acuerdos y como expresión de la política de paz del presente gobierno. El Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones que hagan posible la participación del movimiento político en las próximas elecciones.
c) El establecimiento del voto obligatorio, en un proceso gradual que comenzará con todos los habitantes en capacidad de votar, menores de 60 años y que residan en las cabeceras municipales. Se reglamentará el procedimiento para la vigencia y aplicación gradual de este precepto, de tal forma que su vigencia sea a partir de las elecciones para Senado y Cámara en 1990.
d) La iniciativa del Presidente de la República sobre el derecho a la paz, los derechos humanos y el establecimiento de la circunscripción nacional para minorías políticas.
La Circunscripción Nacional Especial de Paz tendrá las siguientes características y condiciones:
1. Sólo tendrá vigencia para las elecciones que correspondan a Senado y Cámara para el periodo constitucional 1990-1994.
2. Tendrá como finalidad abrir un espacio político a todos los grupos alzados en armas que se incorporen a la vida civil, en acuerdo con el Gobierno nacional.
3. Se entiende que la lista de aspirantes será de cobertura nacional cuando por ella se presente votación en por lo menos seis circunscripciones territoriales.
4. Tendrán derecho a figurar en las listas de aspirantes a Senadores y Representantes por esta circunscripción, los ciudadanos debidamente inscritos como afiliados al partido político que surja como resultado del proceso de incorporación plena a la vida institucional del grupo alzado en armas, en los términos de la política de paz gubernamental. La inscripción de las listas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código Electoral Colombiano y la fecha límite para presentar e inscribir dichas listas será la misma que rige para las demás listas de aspirantes al Senado y la Cámara, esto es, el 6 de febrero de 1990.
5. Se presentarán listas separadas para Senado de la República y Cámara de Representantes.
6. Habrá una lista única por movimiento político para todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías.
7. Las calidades para ser Senadores y Representantes por esta circunscripción serán las mismas que exige la Constitución. Así mismo, los derechos y deberes de los parlamentarios que se elijan por esta circunscripción serán los que rijan para los elegidos por las circunscripciones territoriales.
8. Para determinar el número de Senadores y de Representantes no se tendrán en cuenta los residuos.
9. Las curules que se provean por el sistema de Circunscripción Nacional Especial de Paz serán adicionales al número actual de Senadores y Representantes.
10. El número de Senadores y Representantes que tendrán acceso al Congreso de la República por esta Circunscripción Nacional Especial de Paz se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
* Se toma como base el cuociente nacional correspondiente a la elección parlamentaria de 1986. De esta manera, el número de Senadores y Representantes a que la respectiva lista tiene derecho, con una votación igual o inferior a tres cuocientes nacionales, se determina con un sistema preferencial basado en las cifras que a continuación se describen. Para el caso de votaciones superiores a la de la suma de tres cuocientes nacionales se toma como referencia el cuociente nacional para acceder a nuevas curules.
* El método de aplicación de la Circunscripción Nacional Especial de Paz se basa, entonces, en un sistema gradual ascendente de cuocientes acumulados, de modo que para acceder a una curul adicional se requiere un número mayor de votos que los requeridos para la inmediatamente anterior.
* Para las dos primeras curules del Senado se requiere una votación total equivalente al mínimo residuo departamental que permitió elegir a un Senador en el periodo 1989-1990 (16.584 votos).
* En caso de no obtenerse esta votación, se tendrá derecho a una curul si se alcanza una votación mayor o igual al promedio nacional de los mínimos residuos departamentales de las tres últimas elecciones (12.212 votos).
* Para la tercera curul se requerirá un número adicional de votos igual al mínimo residuo departamental para la elección del Senado en 1986 (16.584 votos).
* Para la cuarta curul se requiere un número adicional de votos igual al promedio de los mínimos cuocientes departamentales de las tres últimas elecciones para Senado (23.561 votos).
* Para cada una de las curules quinta y sexta se requiere un número adicional de votos igual al mínimo cuociente departamental de las elecciones de 1986 para Senado (27.842 votos).
* Para cada una de las curules séptima y octava se requiere un número adicional de votos igual al residuo promedio nacional para las elecciones de Senado para 1986 (33.769 votos).
* De la novena curul en adelante se requiere un número adicional de votos igual al cuociente nacional promedio de las elecciones para Senado en 1986 (60.024 votos).
* Para tener acceso a la Cámara de Representantes se seguirá el mismo procedimiento descrito para el Senado, utilizando cifras correspondientes a esa corporación...
* Con el fin de garantizar que dentro de las vías reformatorias de la Constitución Política exista la convocatoria de la Asamblea Constituyente por referéndum, los partidos políticos, miembros de pleno derecho de la Mesa de Trabajo, impulsarán en la segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo No. 11 Senado de 1988, la adición de un inciso al ordinal 2 del artículo 81 del actual proyecto de reforma constitucional, que tenga la siguiente previsión: «El referéndum podrá tener por objeto consultar al constituyente primario acerca de la convocatoria e integración de una Asamblea Constituyente que tenga por encargo reformar la Constitución».
* El Gobierno nacional y los partidos políticos propiciarán la adición al Proyecto de Ley No. 218 de 1986, que actualmente cursa en la Cámara, de un artículo en el que se autorice al Gobierno para que en la reglamentación de dicha ley introduzca con criterios de equidad la financiación estatal, concertada en la Mesa de Trabajo, para aquellos partidos políticos que participan en la Circunscripción Nacional Especial de Paz autorizada por referéndum.
* El Gobierno nacional y los partidos políticos propiciarán que el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), contemple que la Tarjeta Electoral se utilice también en la elección de alcaldes y de congresistas.
* Al respecto, es de anotar que en el Congreso de la República cursan 2 proyectos de ley; el primero identificado con el número 100 del Senado, que ya hizo trámite en la Cámara de Representantes y establece, entre otros aspectos, la eliminación de la restricción del tránsito intermunicipal; la publicidad del censo electoral; la eliminación del uso de la tinta para identificar a los votantes y la libre difusión de los datos electorales. El segundo, el Proyecto No. 9, establece la adopción de la Tarjeta Electoral para la elección de alcaldes y de congresistas, y define la consignación del voto en un ambiente privado, que garantice la plena libertad de elección en el momento de sufragar.
* El Gobierno dará concepto favorable a estos dos proyectos y promoverá su plena aplicación, si fueren expedidas las respectivas leyes.
* Los partidos políticos que surjan de la aplicación de la Iniciativa de paz obtendrán la personería jurídica mediante solicitud que presenten a la Corte Electoral, suscrita por la directiva del movimiento político y acompañada de los estatutos del partido y la declaración programática.
* Los integrantes de la Mesa de Trabajo propiciarán la adopción de iniciativas tendientes a garantizar la más amplia y democrática información sobre las propuestas políticas y electorales. Entre estas iniciativas están:
a) ampliar los espacios de difusión de los partidos políticos en la televisión, utilizando horarios de alta audiencia;
b) aplicar las normas vigentes que autorizan al Estado para disponer de espacios en todas las emisoras de radio y estudiar la posibilidad de asignación de estos espacios a las organizaciones políticas, en condiciones de igualdad
c) promover la concertación con los medios de comunicación escritos, nacionales y regionales, para destinar espacios como tribunal libre de los partidos políticos, en términos de igualdad;
d) reglamentar el artículo 22 de la Ley 58 de 1985 para establecer tarifas reducidas en las imprentas del Estado a los partidos políticos, durante los periodos de campaña electoral.
* El reglamento para la aplicación inmediata pero gradual del voto obligatorio e íntimo deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
* Para complementar la decisión, ya adoptada por ley, de emplear la Tarjeta Electoral con voto íntimo en las elecciones presidenciales de 1990, se promoverá el mismo sistema para la elección de alcaldes de 1992 y para la elección de las corporaciones públicas a partir de 1994.
* El reglamento del voto obligatorio establecerá un sistema de estímulos y sanciones, entre los cuales se tendrá, por ejemplo, como estímulo la preferencia al votante para desempeñar cargos públicos, ser contratista del Gobierno o disfrutar de los beneficios subsidiarios por el Estado. Como sanciones, la imposibilidad de acceder a cargos públicos o tener pasaporte.
Dentro de este contexto, la Mesa de Trabajo procurará un consenso para la reglamentación.
ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS
Se adelantarán programas socio-económicos, medidas ejecutivas y proyectos de ley sobre las siguientes materias:
1. Planeación participativa
Se adoptarán mecanismos para la intervención de la comunidad en la definición de planes de desarrollo y planes de inversión a través de diversos instrumentos participativos.
Se propone la modificación de la Ley 11 de 1986 de acuerdo con el consenso de la respectiva mesa de análisis y concertación, como consta con el anexo 1 de las conclusiones de dicha mesa.
Se supervisará el cumplimiento del régimen de transferencia de regalías y se dará instrucciones a los Corpes sobre la necesidad de sub regionalizaciones para facilitar la planificación, adecuándola a criterios de homogeneidad socio-económica, cultural y vecindad geográfica.
2. Política de ingresos y salarios
Se formularán políticas de comercialización de productos agropecuarios, de fortalecimiento de la intervención del Idema para beneficiar la economía campesina y los sectores urbanos más pobres.
Se fortalecerán los controles a las actividades oligopólicas y monopólicas y se adoptarán medidas estructurales que permitan ampliar las oportunidades económicas, fortalecer la pequeña y mediana industrial, así como la microempresa y la economía solidaria.
Se concertarán con los gremios empresariales y de trabajadores las medidas para el control del pago de salario mínimo y el reconocimiento de prestaciones legales en todas las ramas de la economía.
Se adoptarán medidas de política que consoliden el mejoramiento en el ingreso real de los asalariados y de los pequeños y medianos productores, para que los aumentos salariales no sean anulados por el incremento en los precios.
3. Políticas laborales
Se definirán políticas para garantizar la participación de los trabajadores en las estrategias de mejoramiento, eficiencia y productividad, así como para su participación en las utilidades de las empresas.
Se adoptarán medidas para mejorar y divulgar información sobre oportunidades de empleo y se reglamentarán las agencias de empleo temporal.
Se estudiarán e impulsarán fórmulas viables para el establecimiento del seguro de desempleo a partir del Consejo Nacional Laboral.
Se reglamentará el derecho de petición para empleados públicos y trabajadores oficiales de empresas de servicios esenciales.
4. Recursos naturales
Se elevará a norma constitucional la compatibilidad del desarrollo económico sostenible con la protección del medio ambiente y, al respecto, se elaborará un proyecto de acto legislativo en los próximos seis (6) meses. Se aprovechará la reestructuración del Ministerio de Agricultura para reorganizar el sector de recursos naturales renovables.
Se expedirán normas claras para la puesta en marcha de mecanismos de asesoría, supervisión y aplicación de instrumentos técnicos y legales de control y sanción para garantizar el uso racional de los recursos naturales.
Se diseñarán y aplicarán fórmulas para la financiación del manejo de los recursos naturales, sin menoscabo de la soberanía nacional, y se adoptarán, en diversos niveles educativos, programas oficiales de instrucción sobre la importancia y el manejo de los recursos naturales. En ningún caso los parques y reservas naturales serán utilizados para fines distintos a los que establece la ley.
5. Oferta campesina y producción
Se promoverá la producción de alimentos en los que el país tiene ventajas comparativas.
Se promoverán bonos de prenda e intervenciones directas del Idema, para la disminución de riesgos en la producción de alimentos básicos.
Se estimularán prácticas de minirriego con tecnologías apropiadas y se incorporarán a los programas del Incora a mujeres jóvenes del campo como beneficiarias y agentes de ellos.
Se dará un decidido impulso a la reforma agraria.
6. Comercialización
Se dará prioridad a los alimentos básicos dentro de la estrategia de comercialización de productos agropecuarios, se promoverán asociaciones de campesinos productores de alimentos básicos para comercialización y se facilitará su participación accionaria en centros de acopio y en centrales de abastos. Se diseñarán campañas educativas y de asesoría para agricultores, transportadores y consumidores.
7. Seguridad alimentaria
Se diseñarán y aplicarán mecanismos tales como bonos canjeables por alimentos.
Se aplicarán, en sectores de alto riesgo, programas de emergencia para el suministro de mercados familiares a bajo costo y de capacitación comunitaria a beneficiarios, y se ampliarán los programas de restaurantes escolares adelantados por el ICBF.
8. Vivienda
Se diseñarán y aplicarán planes para la relocalización o mejoramiento de los asentamientos en zonas de alto riesgo. Los programas deberán incorporar aportes de los beneficiarios, los municipios y el Gobierno nacional; el ICT y BCH darán prioridad a la cofinanciación de los proyectos adelantados por los municipios en la materia, y se diseñarán, por parte del Gobierno, instrumentos técnicos y financieros de apoyo a organizaciones de autogestión y autoconstrucción.
9. Salud
Se evaluará, por parte del Ministerio de Salud, el Decreto 1216 de 1989 para introducir ajustes a fin de garantizar la participación de los usuarios en la gestión del sector.
Se estudiarán alternativas, por parte del Ministerio de Salud, para permitir la participación de los dentistas prácticos en programas de odontología social.
Se adecuarán mecanismos para la agilización del giro de los recursos destinados al sector salud.
Se agilizará el montaje del programa de producción y distribución de medicamentos básicos, y la reglamentación de la Ley 15 de 1989, asegurando el establecimiento de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Se restringirá el concepto de asistencia pública al de salud propiamente dicha, diferenciando los conceptos de asistencia pública de los de salud y seguridad social, aspectos que deben incluirse en el proyecto de reestructuración que el ministerio del ramo presentará ante el Congreso.
10. Fondo Nacional para la Paz
Se establecerá un Fondo Nacional para la Paz con el objeto de adelantar acciones y programas específicos en aquellas áreas en las que los grupos que se reincorporen a la vida civil hayan tenido presencia y logrado influencia dentro de la población en el periodo previo al inicio del presente proceso de paz.
Una vez constituido el partido político que surja del movimiento alzado en armas incorporado a la movilización política dentro de los términos del presente acuerdo, tendrá derecho a ser miembro de los Consejos Municipales de Rehabilitación en aquellas localidades donde la aplicación del Fondo Nacional para la Paz coincida con el funcionamiento del Plan Nacional de Rehabilitación.
La selección de las áreas, el diseño y la aprobación de programas de inversión estarán a cargo del Consejo de Normalización contemplado en el plan de dejación de las armas e incorporación a la vida civil, previa evaluación de las necesidades y con la participación de la comunidad.
La financiación provendrá:
a) De un presupuesto básico proveniente del presupuesto nacional asignado a la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia, el cual, en todo caso, no será inferior al promedio asignado a cada municipio por el Fondo de Proyectos Especiales de la SIP. Se buscará promover la participación de los empresarios privados en los programas que se adelanten.
b) De presupuestos propios de las entidades que adelanten programas en las áreas seleccionadas.
Se conformará un grupo de trabajo con la participación del Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República, y el Ministerio de Hacienda para elaborar una propuesta sobre el contenido, alcance, financiación y esquema institucional del Fondo. Esta propuesta deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Normalización.
Como medida de emergencia, el Gobierno apropiará una partida para poner a funcionar el fondo a partir de la firma del presente acuerdo, para ser ejecutada en las zonas de actual presencia armada del movimiento. Esa partida será administrada por la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República. La decisión sobre las inversiones para estas áreas las tomará el Consejo de Normalización.
Nota: Una Directiva Presidencial señala expresamente las responsabilidades y compromisos específicos que las distintas agencias del Estado asumen a partir del presente acuerdo.
Para garantizar el cumplimiento de los acuerdos anteriores, referidos a los aspectos socio-económicos, el Gobierno nacional, a través del DNP y la SIP, coordinará con los ministerios y las entidades correspondientes la agilización de los estudios y proyectos, y la adopción de medidas que se requieran para la ejecución de los mismos. En aquellos casos en que tales acuerdos coincidan con políticas actualmente en ejecución, el ministerio correspondiente informará sobre la ejecución y avance de los mismos.
ASUNTOS DE CONVIVENCIA, JUSTICIA Y ORDEN PÚBLICO
1. Comisión asesora para la justicia
El Gobierno, mediante decreto, procederá a la creación y formación de una comisión asesora del Gobierno nacional que estudie y proponga elementos que contribuyan a la justa y expedita aplicación de la justicia. Dicha comisión se ocupará, entre otros asuntos, de establecer estrategias para la reforma integral de la justicia, en las siguientes áreas:
a) Sustantiva.
b) Procedimientos.
c) Administrativa.
d) Presupuestal.
e) De personal.
Para este efecto, dicha comisión deberá realizar un inventario de los estudios existentes para la reforma a la justicia. La comisión estará integrada por siete miembros nombrados por el Presidente de la República y tendrá una vigencia de tres (3) años. Su composición se efectuará en los términos previstos en las conclusiones correspondientes a los consensos obtenidos en la mesa de análisis y concertación que trató dicho tema.
La comisión podrá recibir quejas de quienes se crean vulnerados en sus derechos por la ineficacia de la justicia, en especial los delitos comprendidos en el área de los derechos humanos, como consecuencia de la violencia que vive el país. Estas quejas deben ser encauzadas por intermedio del señor Procurador General de la Nación, y será supervigilado su desarrollo y solución por la misma comisión.
La comisión deberá informar a la nación sobre el desarrollo de sus actividades cada seis meses.
2. Estatuto para la defensa de la democracia El Gobierno nacional, mediante decreto, procederá a la revisión y modificación del Decreto 180 de 1988, llamado Estatuto para la Defensa de la Democracia; revisión fundada en el criterio de diferenciar el concepto de terrorismo del delito político, a efectos de que este último sea de competencia de la justicia ordinaria. En particular se busca:
a) Precisar el delito del terrorismo con el fin de evitar interpretaciones ambiguas.
b) Definir y tipificar claramente la desaparición forzada de personas como delito de lesa humanidad.
3. Grupos de autodefensa
El Gobierno nacional dará aplicación al consenso mínimo de la mesa de análisis y concertación respectiva en el sentido de publicar la información sobre grupos de autodefensa que funcionan bajo la responsabilidad de las fuerzas armadas, amparadas por la Ley 48 de 1968, indicando su ubicación geográfica, número de personas y tipo de armas.
4. Comisión no gubernamental para el estudio del narcotráfico
El Ministerio de Gobierno, en representación del Gobierno nacional, integrará una comisión de carácter académico, no gubernamental, con autonomía e independencia plenas, que investigue la dimensión nacional e internacional del narcotráfico.
Los resultados de su investigación deberán ser presentados al Gobierno nacional y a la opinión pública en un término no mayor de seis (6) meses. La comisión estará conformada por investigadores de universidades públicas, privadas y centros de investigación social de reconocida prestancia.
El Gobierno nacional dispondrá las partidas presupuestales para financiar los gastos que demande el trabajo de dicha comisión.
5. Derecho internacional humanitario
Sobre este tema, el consenso de la correspondiente mesa de análisis y concertación fue el siguiente: «No obstante tener la convicción todos los integrantes de la mesa de que el Derecho de Gentes rige aún sin necesidad de ser reconocido por ordenamiento legal alguno, recomiendan al Gobierno nacional propiciar la ratificación, por parte del Congreso, de los Protocolos II y III de 1977 que recogen el derecho internacional humanitario para las situaciones de conflicto armado interno». El Gobierno nacional ha conformado una comisión entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Consejería Presidencial para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos a efectos de estudiar dicha recomendación y considerar, con las salvaguardas que fueren necesarias, la viabilidad de presentar los respectivos proyectos de ley al Congreso de la República. El concepto de esta comisión consideramos importante que esté definido antes del 31 de diciembre de 1989.
OTROS ASPECTOS
1. Sobre la difusión del presente acuerdo
Una vez sea aprobado el presente acuerdo por la Mesa de Trabajo en pleno y ratificado por las instancias superiores de las partes allí representadas, la comisión para la información y promoción del proceso, ya constituida por el Gobierno y el Movimiento 19 de Abril elaborará y ejecutará un detallado plan de divulgación y explicación del mismo. El citado plan deberá contemplar el uso, para este fin, tanto de la televisión como de los medios hablados y escritos, dentro de las normas vigentes. Así mismo, este plan deberá contemplar:
a) La publicación del documento del acuerdo en prensa de circulación nacional.
b) Su difusión por radio, considerando tanto algunas emisoras locales como cadenas radiales.
c) Explicar su importancia y alcances por medio de la televisión, para lo cual se destinarán horarios triple A.
Dado que con la firma del presente acuerdo el proceso de paz inicia su etapa culminante, se hace necesario implementar un plan de difusión permanente que se mantendrá hasta el momento en que el Movimiento 19 de Abril se constituya en una organización política legal.
2. Seguimiento de los compromisos
El acuerdo firmado será objeto de especial seguimiento, en lo que respecta al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas en el mismo. Esta función la cumplirá la Mesa de Trabajo que para el efecto se reunirá periódicamente, hasta la fecha de dejación de las armas por parte del movimiento que se incorpora a la vida civil.
CONSIDERACIONES FINALES
El proceso iniciado el 10 de enero de 1989 ha culminado satisfactoriamente en los objetivos propuestos, esto es, el itinerario hacia la democracia plena y la reincorporación del M-19 a la vida civil y política del país. La concreción de este acuerdo político por la paz y la democracia tiene un enorme significado, por sus logros y sus implicaciones para el futuro de la democracia colombiana, cuyo valor se acrecienta ante las difíciles circunstancias que vive el país. Este acuerdo evidencia, además, que sólo una voluntad cierta de reconciliación permite adelantar de manera firme y generosa los compromisos que conduzcan a la paz, y señala también que sólo mediante la participación responsable de las fuerzas vivas de la nación y de los partidos políticos, puede lograrse el contexto necesario para consolidar la convivencia. Los compromisos adquiridos responden a demandas ciertas de muchos sectores sociales y a la necesidad innegable de ampliar la democracia y avanzar en el campo de la justicia social. Lo consignado en este acuerdo conviene a la nación, y corresponde a los propósitos de una democracia sólida y participativa, en la cual los colombianos podamos asegurar un porvenir en paz con libertad.
Por el Gobierno nacional: CARLOS LEMOS SIMMONDS, Ministro de Gobierno. RAFAEL PARDO RUEDA, Consejero Presidencial. Por el Partido Liberal Colombiano: JULIO CÉSAR TURBAY AYALA, Director Nacional. SAULO ARBOLEDA, Secretario General. Por el Movimiento 19 de Abril: RAMIRO LUCIO ESCOBAR, Vocero Legal. RENÉ RAMOS, Vocero Legal. Por el Congreso Nacional: LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO, Presidente del Senado de la República. NORBERTO MORALES BALLESTEROS, Presidente de la Cámara de Representantes. Por la Iglesia, como tutora espiritual del proceso: Monseñor ÁLVARO FANDIÑO, Subsecretario General de la Conferencia Episcopal Colombiana.
Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Virgilo Barco 1986-1990. Se inician acuerdos parciales, pacto político con el M-19. Tomo 2 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE

