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- Paola Guayazán
- Pacto contra la violencia
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PACTO CONTRA LA VIOLENCIA
Agosto 29 de 1947
PACTO CONTRA LA VIOLENCIA. Acuerdo entre los directorios de los partidos Liberal y conservador, con el propósito de comprometerse por la paz y la tolerancia.
El Tiempo, agosto 20 de 1947
Este Pacto contra la violencia, nació de una iniciativa de Roberto Urdaneta Arbeláez, ministro de gobierno, dirigida a los jefes de los partidos conservador y liberal, Laureano Gómez y Jorge Eliécer Gaitán. El propósito era comprometerse en dirigir sus colectividades hacia la paz y la tolerancia, para las próximas elecciones locales que se llevarían a cabo en octubre de 1947.
“Las personas que abajo firman se han reunido con el propósito de examinar la situación de intranquilidad que reina en el país como consecuencia de los reprochables actos de violencia que la opinión pública conoce. Han estado de acuerdo en que tales actos de violencia, o el desconocimiento de las garantías ciudadanas, o el fraude, deben ser combatidos con medidas enérgicas, eficaces y reales." (El Tiempo, agosto 30 de 1947)
VIOLENCIA POLÍTICA BIPARTIDISTA*
*Fundación País Posible. Según información registrada y contrastada en prensa, de los diarios El Tiempo, El Espectador y El Siglo.
Los índices de violencia crecieron alarmantemente, a partir de la elección del conservador Mariano Ospina Pérez como Presidente de la República, quien había vencido al gobierno liberal, que ya completaba 16 años. Con un discurso de Unidad Nacional, el nuevo gobierno quiso atraer al liberalismo hacia una administración “colaboracionista”. Igual que 16 años atrás, cuando venció el liberal Olaya Herrera, sobre la hegemonía conservadora, esto no cayó bien en aquellas regiones donde el poder regional se vio en riesgo: Boyacá, los Santanderes y Cundinamarca, pero ahora también Tolima, Cauca, Antioquia, la Costa Atlántica, es decir, prácticamente todo el país.
VIOLENCIA POLÍTICA EN LAS REGIONES DE COLOMBIA**
**Fundación País Posible. Según información registrada y contrastada en prensa, en los diarios El Tiempo, El Espectador y El Siglo.
Finalmente firmaron un acuerdo de 13 puntos. El acuerdo fundamentalmente contemplaba la creación de un Tribunal de Garantías, conformado por 20 integrantes que tendrían el carácter de delegados presidenciales, con sus respectivas funciones. El 29 de agosto de 1947, Mariano Ospina Pérez, comunicó al país el texto del acuerdo firmado, cuyos numerales fueron los siguientes:
“1. Se constituirá un tribunal nacional de garantías, integrada por las siguientes personas:
Darío Echandía, Luis Eduardo Gacharná, Antonio Vicente Arenas, Carlos J. Medellín, Calixto Torres Umaña, Marco Tulio Aguilera Camacho, Juan Pablo Llinás, Jorge Hernán Latorre, Antonio Roldán, Andrés Rocha, Carlos Bravo, Hernando Carrizosa Pardo, Gabriel Carrazco Mallarino, Manuel José Huertas, Jorge Caveller, Liborio Escallón, Arturo Tapias Pilonieta, Hernando de Velasco Álvarez, Hernando Gómez Tanco, Luis Caro Escallón.
2. Los miembros de este tribunal tendrán el carácter de delegados presidenciales, y sus funciones serán las determinadas en los posteriores numerales.
3. Se establecerá como criterio para efecto de las sanciones de los funcionarios públicos y demás medidas que deben tomarse, una diferencia entre la responsabilidad penal y la administrativa. Como es natural, la primera estará sometida al fallo de la jurisdicción que le es propia. Pero para la segunda se estima necesario proceder en forma rápida y eficaz no solamente cuando haya culpa grave o dolo, sino también cuando el resultado de la gestión de las autoridades no haya contribuido a establecer un clima de seguridad, respeto y tranquilidad para los ciudadanos.
4. En todas las ciudades o poblaciones de Colombia en donde se presentaron conflictos con las autoridades por razones políticas o entre grupos de ciudadanos por la misma razón, el presidente, personalmente, o por petición de las directivas nacionales de los partidos, designará una comisión del tribunal de garantías compuesta de dos personas, las cuales deben ser de distinta tendencia política, con el fin de recoger inmediatamente en el lugar de los acontecimientos todos los datos sobre el proceder de las autoridades o la índole de los acontecimientos, a fin de que el gobierno proceda a tomar inmediatas medidas o a llevar a efecto las destituciones que sean del caso.
5. El gobierno procederá, previa consulta hecha a la Corte Suprema de Justicia, a cambiar la radicación de todos los procesos en lo penal que actualmente cursan ante los distintos jueces del país, o que en lo futuro se presenten por causa, o con ocasión de delitos políticos, y señalará la ciudad de Bogotá para que continúen adelantándose.
6. Debe procederse a la inmediata destitución de todos los empleados o miembros de policía, ya nacional o departamental o municipal, que hayan sido llamados a desempeñar cargos cuando tuvieren antecedentes penales o policivos.
7. El gobierno enviará alcaldes militares a los sitios del país en donde se hayan presentado o se se presentaren situaciones de intranquilidad pública, no perjudicará en ninguna forma el normal desarrollo de su carrera.
8. Los cargos de los resguardos de rentas en Boyacá, Norte de Santander y demás departamentos donde se presentan quejas fundadas por las directivas nacionales de los partidos, no podrán ejercerse por las personas que han venido hasta ahora desempeñando dicha función. El gobierno buscará los medios para que en los casos en que el servicio sea absolutamente indispensable resulte desempeñado en lo futuro por agentes uniformados dependientes de la policía nacional, y en ningún caso por individuos que sean oriundos o vecinos del departamento en donde les corresponda actuar.
9. Los gobernadores, alcaldes, funcionarios de policía y demás empleados públicos al servicio del gobierno que directa o indirectamente hayan intervenido o intervengan en cualquier forma en la política, ya en favor de un partido o ya en contra de otro, son trasgresores de la ley colombiana y, por tanto, el gobierno procederá sumariamente a destituirlos, bastando como prueba la declaración jurada ante funcionario competente, de dos personas cuyo testimonio tenga validez legal. En caso de duda, se consultará al tribunal de garantías.
10. El gobierno declara que constituye hecho delictuoso el practicar ronda en los hogares, casas o establecimientos particulares, sin el previo cumplimiento de las prescripciones señaladas en el Código de Procedimiento Criminal sobre la materia y, por tanto, destituirá a todos los funcionarios de cualquier categoría, aunque aleguen haber actuado por orden superior, cuando se presente la prueba sumaria de que la ronda ilegal ha sido practicada.
11. Cuando se trate de investigar delitos que tengan causa política o que se hayan realizado con ocasión de ella, el funcionario de instrucción y el secretario, deberán ser de filiación política distinta, y el gobierno facilitará los medios para que sea enviado siempre un agente del ministerio público señalado por la procuraduría general de la república.
12. El gobierno procederá a crear, para que funcione desde ahora, y, hasta quince días después de las elecciones próximas, una oficina nacional de reclamos políticos integrada por dos personas de distintas filiación política, escogidas entre las que forman el tribunal nacional de garantías, oficina de reclamos que funcionará permanentemente y tendrá como misión la de actuar ante el gobierno, tanto en defensa de las garantías generales de la ciudadanía, como en el eficaz cumplimiento de las providencias señaladas en los presentes numerales.
13. En las normas legales sobre materia electoral que el parlamento estudia, han de ser precisadas como criterio primordial, la eficacia y realidad de las sanciones penales para cualquier forma de fraude o adulteración de la voluntad ciudadana; la eminencia moral de quienes tengan a su cargo la función escrutadora, y que esto sea un simple registro auténtico del proceso electoral lo mismo que los medios de que la cédula de ciudadanía representa una función técnica y veraz.
Se ha considerado como necesaria una reforma en virtud de la cual se proceda para el futuro a una revisión técnica de la cedulación y un complemento para las medidas de autenticidad del voto por medio de la impresión digital. El doctor Gómez se ha demostrado partidario de que esta última medida sea ampliada inclusive para las inmediatas elecciones municipales Gaitán a su turno ha considerado que su aplicación podría prestarse más al fraude que a su corrección.
Roberto Urdaneta Arbeláez, Jorge Eliécer Gaitán, Laureano Gómez [sic]”
(El Tiempo, agosto 30 de 1947)
Este es un texto que describe, más allá de una situación coyuntural (las elecciones locales de 1947), el cúmulo de problemáticas políticas y sociales que venían de muy atrás y que provocaron una situación de orden público alarmante. El Conflicto Armado Colombiano, ya era un asunto nacional antes del 9 de abril de 1948. En lo social, la inseguridad y la violencia; en lo electoral, el fraude y la precariedad del sistema; en lo institucional, la impunidad y la falta de equidad; en lo político, el sectarismo y la falta de consenso; y en el ejecutivo, su falta de respuestas eficaces.
Paola Guayazán Nieto
FUNDACIÓN PAÍS POSIBLE