.

Proceso de paz Alberto Lleras 1958

Estrellas inactivasEstrellas inactivasEstrellas inactivasEstrellas inactivasEstrellas inactivas
 
Noviembre 3 de 1958

Proceso de paz en el marco del Frente Nacional año 1958. 

Revista Cromos, No. 2933, abril 08 de 1974  


La política de pacificación desarrollada durante los gobiernos del Frente Nacional se caracterizaron por mantener los mismos parámetros de acción adelantados en el periodo del gobierno militar, es decir que la dinámica de amnistías se sostuvo una vez se consolidaron los acuerdos bipartidistas que se erigieron para dar fin a la violencia liberal y conservadora del periodo 1930-1957.

De este modo y en el cumplimiento de dichos acuerdos, se establece un primer gobierno del Frente, liderado por Alberto Lleras Camargo, el bloque bipartidista adelantó iniciativas para promover la prosperidad social y desactivar reductos insurreccionales derivados del fraccionamiento de las guerrillas liberales (guerrillas comunes y guerrillas limpias) mediante la introducción de reformas educativas, una reforma agraria en el año de 1959, y planes de rehabilitación en regiones afectadas por el bandolerismo.

Respecto a los esfuerzos de paz adelantados en esta administración, el 28 de noviembre de 1958 el gobierno promulgó el decreto ley 328 de 1958 que tenía por objeto continuar con la política de amnistías para contrarrestar la violencia política, el decreto con fuerza de ley se concentró en los departamentos más críticos como Huila, Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca.

Los criterios de acceso a las amnistías e indultos contemplados en el decreto en cuestión determinaron entre otros un plazo límite del 15 de octubre de 1958 para la solicitud del beneficio que consistía en la suspensión del proceso o procesos penales en curso y en el compromiso de no reincidencia en el delito así como en la reincorporación integral a la vida pública, y el reconocimiento de las leyes y las autoridades establecidas.

Los delitos sujetos de amnistía e indulto contenidos por el decreto eran en su orden: "a. El ataque o defensa del gobierno o de las autoridades; b. La animadversión política; c. La violencia partidaria ejercida en razón de la pugna de los partidos".[1]

Producto de este dispositivo normativo y sumado a procesos de acercamiento entre el gobierno frente nacionalista y la insurgencia del Tolima se produce  la desmovilización entre otros de Manuel Marulanda Vélez (a. Tirofijo), Jacobo Prias Alape (a. Charro Negro) y otros líderes guerrilleros lo que planteaba una normalización del orden público en el centro del país (Departamentos de Tolima y Huila).


[1] Decreto ley 328 de 1958

 

 

   

Oscar Daniel Feliciano Fajardo

 

FUNDACIÓN PAÍS POSIBLE

 

Búsqueda