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CIRCULAR DEL EJÉRCITO NACIONAL LUEGO DE LOS ACUERDOS DE PAZ SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO Y LAS FARC
Abril de 1984
Mayor General Miguel Vega Uribe, Comandante General de las Fuerzas Militares
El próximo 28 de mayo del año en curso, según el acuerdo recientemente pactado entre la Comisión de Paz y la organización subversiva FARC y aprobado por el señor Presidente de la República, se producirá un cese al fuego y demás operativos militares por parte de este movimiento u otros que a este se acojan.
Esta circunstancia impone la necesidad de dar a conocer en forma clara y precisa el pensamiento del mando sobre la conducta que deberán asumir todos los miembros de las Fuerzas Militares en el cumplimiento de la misión constitucional que les corresponde en materia de defensa interna y mantenimiento de la soberanía nacional.
Consecuente con lo antes expuesto, es importante dar a conocer en primer término los criterios sobre los cuales el comandante general de las Fuerzas Militares fundamenta las órdenes e instrucciones que imparte en la presente circular.
Estos son:
1. Toda conducta que deban asumir las Fuerzas Militares frente al acuerdo pactado y la decisión gubernamental que en tal sentido adopte el Jefe de Estado se fundamentará en los preceptos constitucionales y leyes vigentes.
2. Las Fuerzas Militares cumplirán en todo el territorio nacional la misión que en materia de defensa interna y mantenimiento de la soberanía, les corresponde.
En igual forma, se considera también necesario, tener en cuenta los siguientes hechos, que de una u otra forma, tienen relación con las posibles implicaciones que pudieran surgir de la aplicación del acuerdo a que se ha hecho referencia.
1. La Constitución Nacional, en sus artículos 16 y 166 determina: Artículo 16: «Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares». Artículo 166: «La nación tendrá para su defensa el Ejército». Artículo 20 (Decreto 3398/65 Organización de la Defensa Nacional adoptado por la Ley 48 de 1968). «Las Fuerzas Armadas tienen como misión en relación con la defensa nacional: garantizar la independencia nacional, las instituciones patrias y el orden interno».
2. El 21 de noviembre de 1982, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 35, conocida como «Ley de Amnistía». Como complemento de esta norma expidió una Directiva Presidencial y varios Decretos, cuyos efectos tiene en el momento actual, plena vigencia.
3. Por precepto constitucional, el Presidente de la República es el jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de la Nación. Igualmente el Decreto Ley 89 de 1984 (Estatuto Orgánico de la Carrera Militar), le determina su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares.
4. El artículo 120 de la Constitución Nacional en sus numerales seis, siete y ocho, establece que al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, le corresponde disponer de la Fuerza Pública, conservar en todo el territorio de la nación el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y dirigir, cuando lo estime conveniente, las operaciones de la guerra como jefe de los ejércitos de la República.
5. El Decreto 2335 de 1971 «por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional» establece: Artículo 10, Del mando. El Presidente de la República de acuerdo con el precepto constitucional, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, atribución que puede ejercer directamente o por conducto del Ministerio de Defensa Nacional. El mando de las Fuerzas Militares se ejerce directamente por el Presidente de la República, o por conducto del Ministerio de Defensa, a través del Comando General de las Fuerzas Militares, quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas. Artículo 21: Del comandante General. El Comandante de las Fuerzas
Militares, será un Oficial General o de Insignia en servicio activo, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministerio de Defensa de la instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo, conducción y administración de las Fuerzas Militares.
Además, tiene las siguientes funciones principales:
1. Ejercer la conducción de las operaciones militares, como órgano de mando del Gobierno.
2. Asesorar al Presidente de la República, al Ministerio de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional en asuntos militares.
3. Preparar todos los planes relacionados con la Defensa Nacional.
Artículo 39: Del Ministro de Defensa. Son funciones del Ministro de Defensa, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y demás disposiciones especiales, las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de la política militar y en el estudio y solución de los problemas de la Defensa Nacional.
2. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que, por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que han sido delegadas en funcionarios de su despacho.
3. El 30 de abril de 1984, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y decretó el Estado de Sitio, en todo el territorio nacional. En fechas subsiguientes, promulgó varios decretos, estableciendo distintas medidas de excepción, entre las cuales otorga jurisdicción y competencia a la Justicia Penal Militar para que avoque el conocimiento de delitos contemplados en el Estatuto de Estupefacientes y sobre tráfico y porte ilegal de armas.
4. Para facilitar las conversaciones sostenidas entre la Comisión de Paz y los dirigentes de la organización subversiva FARC, en la región de la Uribe (Meta), el Gobierno Nacional ordenó en el mes de marzo de 1984, la suspensión de operaciones a las Fuerzas Militares, 50 kilómetros a la redonda del citado lugar.
5. Organizaciones subversivas diferentes de las FARC, adelantan conversaciones en la actualidad con la Comisión de Paz en busca de concertar un acuerdo de cese al fuego y tregua, similar al pactado con este movimiento armado.
6. En el momento actual las Fuerzas Militares y de Policía Nacional cumplen sin limitación alguna sus misiones institucionales contra el accionar subversivo.
7. El pueblo colombiano tiene una gran esperanza que este acuerdo constituya una vía efectiva para el logro y consolidación de la paz en todo el territorio de la República.
Para al análisis el Comando General de las Fuerzas Militares ha partido de los siguientes supuestos:
1. Que la organización subversiva FARC cumpla efectivamente el acuerdo pactado, ordenando a partir del próximo 28 de mayo en curso el cese al fuego y suspensión de toda clase de actividades de tipo armado, a partir 01:00 de la noche del domingo al lunes.
2. Que la medida anterior sea debidamente acatada por todos o la mayor parte de los integrantes de este movimiento armado.
Finalmente, para las Fuerzas Militares es conveniente entrar a definir los siguientes términos, con el objeto de buscar una mayor precisión para comprensión de las órdenes e instrucciones que serían puestas en ejecución:
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Armisticio: Suspensión de hostilidades entre dos bandos. No constituye la paz, aunque generalmente la precede.
Tregua: Suspensión temporal de hostilidades entre dos bandos.
Indulto: Perdón a una pena.
Amnistía: Suspensión de efectos y sanciones para ciertos delitos (principalmente los cometidos contra el Estado).
En tales circunstancias, las Fuerzas Militares en cumplimiento de sus misiones institucionales conducirán operaciones permanentes de control militar en las zonas de influencia de las cuadrillas de las FARC y sólo ante la evidencia de acciones delictivas de tipo armado, ejecutará operaciones ofensivas para reprimirlas. Otras formas delictivas de características diferentes, serán atendidas por autoridades civiles o de Policía Nacional, por carecer las Fuerzas Militares de competencia, excepto en aquellas infracciones que por disposiciones especiales sean de conocimiento de la justicia penal militar: estatuto de estupefacientes, porte ilegal y tráfico de armas. Se mantendrá el dispositivo actual de unidades y bases de patrullaje de acuerdo al desarrollo de la situación.
En desarrollo de lo anterior, las siguientes órdenes e instrucciones en materia de operaciones, acción sicológica y entrenamiento, deberán ser puestas en práctica por los diferentes comandos y miembros de las Fuerza Militares
Operaciones
1. Las Fuerzas Militares continuarán tal como se ha dispuesto, intensificando hasta el momento en que las organizaciones subversivas FARC tomen su determinación de cese al fuego, operaciones e inteligencia, de combate y de control militar, buscando a toda costa debilitar al máximo su accionar subversivo.
2. Una vez ordenada la iniciación de «cese al fuego» por parte de las FARC o de otra organización subversiva, la acción de las Fuerzas Militares deberá orientarse a operaciones de control militar en las zonas de influencia de estas cuadrillas y sólo ante la evidencia de acciones delictivas de tipo armado, ejecutarán operaciones ofensivas para reprimirlas.
3. En desarrollo de estas operaciones de control y ante la evidencia de infracciones de carácter penal, por parte de miembros de estas cuadrillas, los responsables deberán ser capturados y puestos a disposición de autoridades competentes. (Especial atención a los delitos de porte ilegal y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y estupefacientes, que son de competencia de la Justicia Penal Militar).
4. En aquellas zonas del país donde existen áreas de influencia, superpuestas o muy próximas con otras cuadrillas diferentes a las FARC, y ante la imposibilidad de establecer una distinción entre quienes se hayan acogido al acuerdo de cese al fuego con quienes no exista convenio similar, la acción de las Fuerzas Militares deberá conducirse sin vacilaciones, para enfrentar y reprimir cualquier manifestación de presencia de grupos armados que sea detectada.
5. La acción contra las organizaciones delictivas de narcotráfico, seguirá siendo de responsabilidad primaria de las unidades especializadas de la Policía Nacional con apoyo del Ejército. En aquellos casos donde se establezcan evidencias o indicios significativos de presencia de organizaciones de narcotráfico conjuntamente con elementos pertenecientes a cuadrillas subversivas, intervendrán prioritariamente las tropas para reprimirlas.
6. Las Fuerzas Militares, ante cualquier manifestación delictiva en que se comentan los delitos de extorsión o secuestro, por parte de cuadrillas o grupos armados que operen en áreas rurales, no obstante que se presenten bajo apariencia de organizaciones delictivas comunes, deberán actuar de inmediato, en coordinación con las autoridades competentes, para reprimirlos.
7. En caso de revitalización o aparición de nuevas organizaciones delictivas, que bajo la común denominación de «grupos paramilitares», intervengan bajo el patrocinio de cualquier clase de personas, en actividades ilícitas, deberán ser igualmente reprimidos por parte de las tropas.
8. Ante la posibilidad que algunas cuadrillas de las FARC o fracciones aisladas, no acaten la orden de cese al fuego, las Fuerzas Militares continuarán sus operaciones habituales (prevención y represión) hasta lograr su eliminación.
9. Teniendo en cuenta que la condición de autodefensa de tipo armado, constituye un riesgo permanente para la misma paz y seguridad nacional, las Fuerzas Militares a través de las operaciones de presencia y control que realicen en los diferentes lugares del país que se vean afectados con este tipo de organizaciones deberán aplicar sin vacilación, las norma legales existentes y en particular, aquellas que tengan relación con porte ilegal y tráfico de armas.
10. Para efecto de lo anterior, se considera conveniente aclarar perfectamente que el hecho de haberse aprobado el cese de fuego, sin entregar o deponer las armas, en ningún momento invalida la Ley Penal colombiana y que su tenencia o uso sin llenar los requisitos establecidos, constituye una conducta punible que debe ser investigada y sancionada.
11. En consideración a que la actual Ley de Amnistía no cobija a aquellos miembros de los movimientos subversivos, que después de la fecha de su promulgación hayan incurrido en actividades dolosas, cada vez que cualquiera de estas personas haga público ante autoridad competente su deseo de acogerse a esta norma para disfrutar de sus beneficios, es necesario que su nombre sea ampliamente investigado por parte de los diferentes organismos de seguridad del Estado, con el ánimo de establecer los antecedentes y responsabilidades que puedan existir en su contra, por cualquier hecho punible cometido por los grupo armados de que formaba parte, después de la promulgación de la Ley de Amnistía.
12. Para efecto de lo anterior, se considera conveniente que por conducto de las Procuradurías Regionales, se verifique permanentemente si los hechos delictivos que se le imputan a las FARC a partir de la fecha de promulgación de la Ley de Amnistía, han sido objeto de investigación penal y en caso afirmativo, disponer de la información necesaria sobre el estado de la investigación y autoridad competente ante la cual ha sido radicada.
13. Consecuente con lo expuesto en este último numeral, en caso que por alguna circunstancia, después de la fecha en que se ordene el cese al fuego o se produzca el período de tregua, elementos de las organizaciones subversivas de quienes se tenga evidencia o indicio de haber participado en hechos delictivos no cobijados por la Ley de Amnistía o cometidos con posterioridad a la misma, deberán ser capturados y puestos a disposición de la autoridad respectiva.
Acción sicológica
1. Ante la posibilidad que las tropas y los niveles intermedios, del mando, por razón de las implicaciones adversas que pudieran surgir del cumplimiento del pacto acordado de cese al fuego y tregua con la organización subversiva FARC, llegaran a interpretar tal medida, como un eventual armisticio o lo consideran contradictorio y lesivo a los intereses nacionales e institucionales, se hace necesario desarrollar a partir de este momento, una intensa campaña de acción sicológica a través de los canales superiores del mando, para que en forma directa y con la mayor claridad y precisión, se explique a los escalones subalternos, que tal recurso es conveniente para la salud del país y que en ningún momento afecta nuestros valores y principios democráticos. Igualmente que bajo ninguna circunstancia se está renunciando al cumplimiento de la misión constitucional, que en materia de defensa interna o soberanía nacional, le corresponde a las Fuerzas Militares.
2. A través de los Comandos de Desarrollo y de adecuadas campañas de Acción Cívico Militar, se buscará a toda costa ganar el apoyo de la población civil en el cumplimiento de la misión institucional de la Fuerza. Para este propósito es conveniente impulsar los programas de rehabilitación concebidos por el Gobierno Nacional, principalmente en aquellas zonas que han sido víctimas de la violencia y el accionar subversivo. Paralelamente deberá desarrollarse una intensa campaña de propaganda y otros procedimientos de acción sicológica, en procura de buscar la máxima participación ciudadana en todo tipo de tareas que emprendan las tropas en el cumplimiento de su misión.
Entrenamiento
1. En la medida que la situación de orden público que se registre en las respectivas jurisdiccionales permita una disminución gradual de operaciones, se deberán intensificar los programas de instrucción y entrenamiento previstos en las fuerzas, buscando con ello una mejor capacitación de cuadros y soldados para el cumplimiento de la misión institucional de las Fuerzas Militares.
2. Teniendo en cuenta que las operaciones de control militar que deberán conducir las tropas imponen el contacto permanente con la población civil, se requiere que los comandantes en sus diferentes niveles conduzcan una instrucción adecuada para la correcta aplicación de las diversas técnicas, métodos y procedimientos que esta modalidad determina, enfatizándose de manera especial el trato correcto y la actitud profesional que en todo momento deberá asumir frente a la ciudadanía. Para efecto de lo anterior se requiere un permanente control del personal subalterno, para evitar cualquier clase de abusos que en un momento dado pudieran presentarse. Especial atención al trato con el personal campesino.
Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE