Artículos
- Paola Guayazán
- Acuerdos de La Uribe
- Visitas: 67
FÓRMULA DE CESE AL FUEGO
Julio 5 de 1983
Propuesta de las FARC-EP
1. El cese al fuego es simultáneo de parte y parte en todos los frentes de las FARC-EP y si lo estiman conveniente las partes, en los diversos Frentes del M-19, del ELN y del EPL.
2. Para verificar si en realidad el cese al fuego se cumple por las partes en conflicto se nombrarían por parte del gobierno, de la Procuraduría General de la Nación, el Parlamento, la Comisión de Paz y las guerrillas, comisiones bajo garantía y seguridad por parte del Ejército oficial y las guerrillas. Así: una comisión para el Caquetá, otra para el Meta, otra para el Magdalena Medio, otra para Arauca, otra para la Costa Atlántica, otra para Antioquia y el Chocó, otra para el Huila y Tolima, otra para el Putumayo, otra para el Cauca y otra Nacional.
Estas comisiones estarán integradas de la siguiente manera: un representante de las FARC-EP en sus áreas, otro del M-19 en sus áreas, otro del ELN en sus áreas, otro del EPL en sus áreas, otro del gobierno, otro de la Procuraduría General de la Nación, otro de la Comisión de Paz, otro de la Cámara de Representantes y otro del Senado de la República que se instalará en cada Frente de las FARC-EP, del M-19, del ELN, y del EPL. Además con la misma composición, la Comisión Nacional que se instalará en las áreas del Alto Mando Nacional de las FARC-EP. Un miembro del Estado Mayor Central de las FARC-EP haría parte de esta comisión.
3. Las comisiones necesitan tres meses para instalarse en sus lugares de verificación de cese al fuego. Estos tres meses se cuentan a partir del 20 de julio de 1983, el día 20 de octubre de 1983 comienza el cese al fuego. El señor Presidente promulgará la orden al Ejército, acto seguido el Estado Mayor de las FARC- EP y la dirección de los otros movimientos guerrilleros. Para verificarlo las comisiones necesitan otros tres meses es decir hasta el 20 de enero de 1984. Si en realidad el cese al fuego ha sido rigurosamente observado por las partes en conflicto, ese día 20 de enero de 1984 sería la fecha del comienzo de la TREGUA que se extendería por un año, esto es hasta el 20 de enero de 1985. La diferencia entre el cese al fuego y la TREGUA es que cuando se firme ésta comienza el retorno de las tropas oficiales destacadas a orden público a sus cuarteles y las guerrillas comienzan en sus áreas a convertirse en movimientos agrarios y de autodefensa. La verdadera paz comenzaría a restablecerse.
4. En el curso del 20 de julio de 1983 al 20 de julio de 1985, tendrá vigencia una verdadera apertura democrática, es decir, el pleno retorno al ejercicio de las libertades ciudadanas por parte del pueblo colombiano, libertad sin restricciones al movimiento sindical, ejercicio de los movimientos y partidos políticos de izquierda que les permita el acceso libre a los medios de comunicación como la radio, la televisión y la prensa escrita, la movilización y la lucha de las masas por sus reivindicaciones y derechos; libertad sin restricciones para los movimientos y partidos de izquierda para que puedan libremente adelantar sus campañas y participación en las elecciones. El Congreso Nacional actualizará la ley de amnistía, una ley exenta de «micos» que diga explícitamente «perdón y olvido».
5. En el curso del 20 de julio de 1983 al 20 de julio de 1985 tendrá vigencia una verdadera reforma de las costumbres políticas en el sentido de que el cuociente electoral vigente, se tome en cuenta para los partidos y movimientos que obtengan más de un millón de votos, y para los movimientos y partidos minoritarios, un medio cuociente y un medio residuo. Así mismo que la mayoría de las minorías, por ley, tengan acceso a las vicepresidencias de las Corporaciones Públicas, de las comisiones respectivas y participación directa en las juntas de administración de las empresas del Estado. Que gobernadores y alcaldes sean elegidos por voto popular. Que el municipio se eleve a la categoría de célula viva de la Nación con un presupuesto del 30% proveniente de los impuestos y la renta nacional.
Tendrá vigencia una ley de Reforma Agraria Democrática que entregue gratuitamente la tierra a los campesinos que no la poseen. Se pondrá en vigencia un plan nacional de incremento de la producción agrícola con la introducción de técnicas modernas, vías de comunicación y préstamos a los campesinos por parte de las instituciones del Estado a un interés del 10% anual. Una Reforma Urbana y un plan de construcciones en masa de viviendas para los destechados a precios de producción, con cuotas que no pasen del 15% de los sueldos o salarios. Cuando no dispongan de sueldos o salarios también tendrán derecho a la vivienda sin el pago de cuotas hasta tanto no dispongan de un sueldo o salario. Amplios comités compuestos por amas de casa, representantes de las centrales sindicales y de las juntas de acción comunal serán mecanismos de control de precios. Se rebajaran los impuestos prediales, patrimoniales y sobre la renta en un 50% a los propietarios cuyos patrimonios no pasen de los $ 2.000.000.
La educación en universidades y colegios oficiales para los hijos de estos propietarios menores será enteramente gratuita. El gobierno tendrá en cuenta la lucha y la movilización popular en dirección a que las empresas y las compañías extranjeras sean nacionalizadas, así como la banca y el sistema financiero. El mismo tratamiento se utilizará en relación a las empresas de transporte. Las tarifas de los servicios públicos se rebajaran en un 40% y los sueldos y salarios se elevarán en relación directa con el costo de la vida.
6. La reunión con los representantes del gobierno es en la Uribe despejada de tropas oficiales. El señor Presidente nos comunicará cuando comienza el despeje, nosotros lo verificaremos y 30 días después comunicaremos la nueva a la Comisión de Paz y ésta al señor Presidente, para que tanto los emisarios del gobierno como nosotros nos dispongamos a la reunión que se hará 20 días después. Todo a partir del 20 de julio de 1983.
De no producirse el despeje de la Uribe, de todas maneras realizaríamos la reunión en otro lugar, pero en este caso la reunión será reservada a los emisarios del gobierno y a nosotros. Si no hay despeje de la Uribe y la reunión se realiza en otro lugar, no existen razones por la cuales el Ejército se deba enterar. Nosotros nos hallamos en el área de la Uribe. Además esta zona se presta para que los emisarios del gobierno vengan en avión sin complicaciones y para nosotros aproximarnos al lugar sin mayores dificultades. Este no es un problema político, es una cuestión militar. Los altos mandos aducen que el despeje de la Uribe sería una concesión de orden militar, una derrota para ellos. ¿Concesión y derrota por qué? ¿Acaso las FARC-EP están allí? ¿Entonces qué es lo que ponen los militares en aras de la paz? ¿y por qué si elegimos para la reunión un lugar despejado de tropas oficiales han de enterarse los militares?
7. La inmensa mayoría de los alzados son víctimas: los obligaron a alzarse en armas, mediante operativos militares contra sus regiones se puso su aplastamiento y muerte como un objetivo militar. Ellos se alzaron para defenderse. Perdieron todo lo que tenían, fincas, labranzas, parcelas, ganado, todo. Muchos, muchísimos perdieron a sus seres queridos: unos a sus padres, otros a sus hijos, a sus esposas, a sus familiares, y perdieron también su derecho a volver a la tierra de su propiedad. ¿Quién paga semejante destrucción? Tendrá que pagarla el Estado; el Ejército no tiene con qué.
Una comisión compuesta de representantes del Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos, de la Procuraduría General de la Nación, de la Cámara, del Senado, de las Centrales Sindicales, de las viudas y los huérfanos de la violencia, dictaminará el monto de las pérdidas y el Parlamento promulgará una Ley de Indemnización para las víctimas de la violencia. Los autores intelectuales y materiales de crueldades y asesinatos serán llamados a juicios entre ellos los organizadores, directores, jefes, e integrantes del MAS y otros escuadrones de la muerte de diversas denominaciones.
8. La indemnización será cubierta por medio de un impuesto extraordinario que por ley pagaran los dueños de grandes latifundios cuyo valor supere los $200.000.000 y por los grandes empresarios banqueros y comerciantes (no se incluyen los industriales) cuyo capital supere los $200.000.000.
9. La presente fórmula llevará la firma de los emisarios del señor Presidente de la República, del Estado Mayor Central de las FARC- EP y, en caso de ser aceptada de las direcciones de los otros movimientos guerrilleros.
10. Todo lo anterior queda sujeto a la ratificación del señor Presidente de la República.
Firmado: Manuel Marulanda Vélez, Jacobo Arenas, Jaime Guaracas, Alfonso Cano, Raúl Reyes. Montañas de Colombia 5 de julio de 1983.
Fuente: Villarraga Sarmiento, Álvaro, compilador y editor. (2009) Gobierno del Presidente Belisario Betancur 1982-1986. Tregua y cese al fuego bilateral FARC, EPL, M-19, ADO. Tomo 1 - Serie el Proceso de Paz en Colombia. Bogotá, Colombia: Fundación Cultura Democrática, FUCUDE